OUTSOURCING AMBIENTAL DE LA ORGANIZACIÓN

FASE No 1: Cumplimiento legal ambiental y soporte ambiental
Con el fin de dar cumplimiento a la legislación ambiental colombiana se propone desarrollar las siguientes actividades previas al establecimiento del soporte ambiental periódico (esta fase se realiza una única vez para conocer la empresa y establecer la línea base ambiental):
- Elaboración de matriz de requisitos ambientales de la empresa
- Elaboración de matriz de aspectos e impactos ambientales de la empresa
- Formulación de fichas de programas ambientales aplicables
- Inscripción y diligenciamiento del Registro Único Ambiental - RUA según lo establecido en la Resolución 1023 de 2010. – en caso de que aplique.
FASE No 2: Soporte ambiental periódico- Departamento de Gestión Ambiental – DGA (Básico)
Servicio de acompañamiento profesional dentro del Departamento de Gestión Ambiental - DGA, entendiendo por DGA, el área especializada, dentro de la estructura organizacional de las empresas a nivel industrial responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1299 de 2008: “Por el cual se reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones”. A través de este servicio se establecen los siguientes objetivos con el cliente: • Realizar una revisión de la Normatividad Ambiental vigente aplicable a las condiciones específicas de la empresa.
- Mantener actualizadas las matrices de requisitos legales y de aspectos e impactos ambientales.
- Implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de la empresa.
- Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental.
- Prevenir, minimizar y controlar la generación de impactos ambientales.
- Promover prácticas de producción más limpia y el uso racional de los recursos naturales.
- Aumentar la eficiencia energética y el uso de combustibles más limpios.
- Proteger y conservar los recursos naturales.
- Capacitar al personal de la empresa en temas ambientales. Este servicio incluirá un mínimo de una (1) visita mensual a la empresa y (1) reunión gerencial de seguimiento, la atención de requerimientos generales que haga la autoridad ambiental (los estudios técnicos adicionales serán cotizados con el costo que esto conlleve) y la programación y ejecución de capacitaciones técnicas según las necesidades de la organización. Es de anotar que el incumplimiento legal ambiental en Colombia dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” que pueden llegar a incluir Medidas preventivas y sanciones.